domingo, 5 de junio de 2011

Contestacion del Defensor del Pueblo

Sr. D. RAFAEL ÁLVAREZ DÍAZ
ASOCIACIÓN DE VECINOS AFECTADOS PISOS Y
BLOQUES ESTRELLA DE BADIA DEL VALLES
AVDA. VIA DE LA PLATA S/N, CENTRO cívico, SALA
DE REUNIONES 1, 2a PLANTA
08214 BADIA DEL VALLES
BARCELONA
SALIDA 23/05/11 - 11037839
EL DEFENSOR DEL PUEBLO REGISTRO

Estimado Sr.:
Agradecemos el correo electrónico que nos ha enviado en nombre y
representación de la Asociación de Vecinos Afectados de los Pisos y Bloques de
Estrella de Badia del Valles, el cual ha quedado registrado con el número de
queja arriba indicado al que rogamos haga referencia en el caso de que se vuelva
a dirigir a nosotros sobre este asunto.
En el mismo sustancialmente expone su disconformidad con los acuerdos
alcanzados entre la Empresa Pública "Adigsa"(actualmente Agencia de Vivienda
de Cataluña) encuadrada dentro del Departamento de Territorio y Sostenibilidad
de la Generalitat de Cataluña y una entidad bancaria, en virtud de los cuales en
Ia.cacrualidad existe rná de lelO .familias, con.i la ameriaz de la.cejecución.,
hipotecaria y el consiguiente desahucio por el impago de las hipotecas ya que
compraron sus viviendas a precio de mercado, es decir, hasta 14 veces el precio
máximo permitido porque se trataban de 5.372 viviendas que fueron calificadas
de forma definitiva como de Protección Oficial, Promoción Pública y Categoría
Subvencionadas el 6 de Febrero de 1976 (expediente n° B-31.CDj69) por 10que
están acogidas a ese régimen de protección durante los 50 años siguientes a
contar desde esa fecha según lo dispuesto en el Decreto 2114/1968, de 24 de
julio, por lo que tienen una serie de limitaciones en los precios de ventas
impuestas por la calificación.
Como ya sabe, el Defensor del Pueblo tiene encomendada por el artículo
54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la defensa de
los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución y, a tal efecto,
supervisa la actuación de las administraciones públicas y el esclarecimiento de
sus actos y resoluciones, así como la de sus agentes, en relación con los
ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución.
A la vista de las competencias que se nos han atribuido y en cuanto a su
petición de interposición de un recurso de amparo, se le informa de que es
verdad que esta Institución está habilitada por el artículo 46 de la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, regu1adora del Tribunal Constitucional para interponer
un recurso de amparo pero para ello se requiere que, previamente, se haya
dictado o aprobado una disposición, acto administrativo o incurrido en simple vía
de hecho por una Administración Pública, que implique una violación de un
derecho o libertad reconocidos en los articulos 14 a 29 de la Constitución,
requisito que no se ha dado en este caso.
Además, según el articulo 43 de la citada Ley Orgánica esa violación de los
derechos o libertades susceptibles de recurso de amparo, tiene que haber sido
previamente recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa hasta
agotar dicha vía judicial lo que tampoco ha sucedido en este supuesto.
Por lo que se refiere a su petición de que esta Institución intervenga ante
la actuación seguida por la antigua Empresa Pública "Adigsa" y el Ayuntamiento
de Badia del Valles en relación con esas viviendas de protección oficial, le
comunicamos que no consideramos procedente acceder a ello ya que, además de
la anterior información que ya le facilitamos sobre las consultas que nos planteó
en el año 2003 con ocasión de la queja Q0316351, habría que aplicar los
principios de coordinación y cooperación institucional que establece el articulo
2.3 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones
entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las
distintas comunidades autónomas, toda vez que el Sindic de Greuges de
Cataluña ya ha realizado a corresponalente investigaclón respecto el año
pasado con ocasión de la queja que se tramitó en esa Institución autonómica y
que quedó registrada con la referencia Q-00269120 10 por lo que hay que evitar
una duplicidad de actuaciones ante las administraciones intervinientes.

Lamentando no poder prestarle una ayuda más directa en el asunto por
usted planteado, y quedando a su entera disposición para estudiar cualquier otra
queja que estime conveniente presentar, le saluda cordialmente,

Manuel Ángel Agui1ar Belda